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La reglamentación de esta opción está en la Resolución General 2141/2006 (A.F.I.P.), que es de aplicación desde el día 1 ...


Daniel escribió 17/01/12 08:41 hs
1 ITI - Compra Vivienda Única - No pago
La reglamentación de esta opción está en la Resolución General 2141/2006 (A.F.I.P.), que es de aplicación desde el día 1 de noviembre de 2006.

El contribuyente puede solicitar no pagar el impuesto a la Transferencia de Inmuebles en caso de adquisición de vivienda única.

La solicitud del "certificado de no retención" deberá efectuarse con una antelación mínima de VEINTE (20) días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener. Aconsejo hacerlo con mayor anticipación, dadas las habituales demoras y pedidos de documentación adicional tan habituales en nuestro ente fiscal.

Toda presentación (documentación, disquetes, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un formulario 206/I, 206/M y en su caso, 206/M (continuación), detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:
a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante la AFIP: ante la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente.
b) Si el titular del inmueble no se encuentra inscripto y no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a ello: ante la dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.
Dog Planet
Nivel 3
desconectado
Dog Planet escribió 29/01/12 22:48 hs
2 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
me parece a mi o cada vez tenemos mas formularios que llenar?
Daniel
Nivel 3
desconectado
Daniel escribió 30/01/12 00:04 hs
3 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
Cita:
Empezado por Dog Planet Ver Mensaje
me parece a mi o cada vez tenemos mas formularios que llenar?
Te parece lo que es la realidad, cada vez más formularios y controles!!
Flor
Nivel 5
desconectado
Flor escribió 30/01/12 08:25 hs
4 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
El certificado de no retención, lo tenemos que pedir nosotros o lo hace el escribano unos 20 dias antes de firmar la escrituta?

Muy util tu informe

Abrazo Daniel
Daniel
Nivel 3
desconectado
Daniel escribió 30/01/12 09:28 hs
5 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
Amiga Flor, el certificado de no retención lo gestionaremos nosotros, y como ya advertí, con la necesaria antelación a la fecha de escrituración. La responsabilidad del escribano se limita a retener si no tenemos el certificado, y ya no devolverá ese dinero. Se entiende? Un abrazo.
Dog Planet
Nivel 3
desconectado
Dog Planet escribió 31/01/12 09:02 hs
6 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
como se realiza esta solicitud ?
Daniel
Nivel 3
desconectado
Daniel escribió 31/01/12 10:16 hs
7 Respuesta: ITI - Compra Vivienda Única - No pago
La AFIP, en su sitio web, nos indica lo siguiente, siempre que el inmueble supere la valuación de $120000 (menos que éso es más fácil, y lo publico más abajo en azul):

Iniciar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP medianteClave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”. Allí deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

Número de solicitud asignado.
Original y copia de su documento de identidad. De realizarse el trámite para un tercero, además deberá acompañar copia del poder que lo habilita.
Original o Copia Autenticada y copia de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir. En caso que la titularidad del inmueble pertenezca a una sociedad conyugal, se deberá adjuntar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que se acompaña.





RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Se podrá hacer opción del Régimen Simplificado cuando:

a) El inmueble posea un precio de transferencia igual o inferior a $120.000.
b) El inmueble posea como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
Es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cuando corresponda la emisión del certificado a nombre de la sociedad conyugal, no se eximirá a cada uno de sus componentes del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo.
c) El inmueble se encuentre incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, e informado como “casa –habitación propia”, cualquiera sea su valor.
Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o varios componentes de la sociedad conyugal, debiendo realizar el trámite mediante el Régimen General.


Procedimiento para su tramitación:

Vía Internet, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Transferencia de Inmuebles”, opción “Trámite Simplificado – Ley 23.905 art. 14”. Para las primeras dos situaciones el certificado podrá solicitarse: en los Centros de Servicios de AFIP , o bien a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 hs.

Datos que se le solicitarán al efectuar el llamado:
Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento)
Datos registrados en AFIP (por ejemplo, si usted posee CUIT: impuestos en los que está inscripto; o si posee CUIL/CDI: Obra Social).
Datos identificatorios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y la CUIT del escribano interviniente.
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