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› Es obligatorio Utilizar Facturas Electrónicas por MonotributistasParticipa en el tema Es obligatorio Utilizar Facturas Electrónicas por Monotributistas en el foro Economía de la categoría Economía y Negocios y crea una nueva pregunta sobre Economía y Negocios y Economía para obtener la mejor respuesta. |
| 25/04/11 14:42 hs @ Poolero 1 Es obligatorio Utilizar Facturas Electrónicas por Monotributistas Es obligatorio Utilizar Facturas Electrónicas por Monotributistas el 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de lo Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3067/11 dispuso que los Monotributistas que por sus ingresos brutos anuales, magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, se encuentren encuadrados dentro de las categorías establecidas como H, I, J, K y L , deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG (AFIP) 2485/2008. Aquellos Monotributistas que perciban un ingresos anual de $144.000.- o bien que por sus magnitudes físicas y monto de alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L , se encuentran obligados a partir del próximo día 1º de mayo de 2011, a utilizar facturas electrónicas, siendo el régimen optativo para los que están ubicados en las categorías inferiores. La AFIP a través de la RG Nº 3067 obligatoriamente incorpora dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas o sea que están adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L. Los Monotributistas categorizados en inferiores escalas y no resultan alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Pero, una vez que hayan ejercido dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. Contribuyentes Exceptuados: Están exceptuados de cumplir con el régimen de facturas electrónicas en los siguientes casos:
Se encuentran alcanzado por la normativa, los comprobantes que se detallan a continuación:
La vigencia de esta disposición será de aplicación para la emisión de comprobantes de operaciones que se realicen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive. Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive. | |
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