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› Aumento Imp. Sellos Prov. Buenos AiresParticipa en el tema Aumento Imp. Sellos Prov. Buenos Aires en el foro Economía de la categoría Economía y Negocios y crea una nueva pregunta sobre Economía y Negocios y Economía para obtener la mejor respuesta. |
| 04/06/12 10:56 hs @ Daniel 1 Aumento Imp. Sellos Prov. Buenos Aires Éstas son las nuevas alcuotas, en los contratos más habituales, a partir de 01/06/2012 ´ Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil 12‰ b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento 5‰ c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $ 105.636, cero por ciento 0‰ d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $ 105.636, el cinco por mil 5‰ Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12‰ Automotores: a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil 30‰ b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley 6582/1958 ratificado por ley 14467, el diez por mil 10‰ c) Por la compraventa de automotores nuevos, el diez por mil 10‰ Mutuo. De mutuo, el doce por mil 12‰ Prendas: a) Por la constitución de prenda, el doce por mil 12‰ Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil 12‰ Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil 12‰ Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa, el doce por mil 12‰ 2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil 2,4‰ 3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil 12‰ 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incisos 5) y 6), el dieciocho por mil 18‰ 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el treinta y seis por mil 36‰ b) Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fiscal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454, el veinte por mil 20‰ c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el doce por ciento 12‰ Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil 12‰ Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el ocho por mil 8‰ | |
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