Participa en el tema La prima del seguro - Noción en el foro Estudios de la categoría Humanidades. | |||||||||||||||||
| Bilardo escribió 12/08/08 18:44 hs 1 La prima del seguro - Noción La prima del seguro - Noción. El precio tiene fundamental importancia en el seguro, porque, a diferencia de lo que ocurre en otros sectores, el asegurador recién conocerá a posteriori el costo exacto del servicio que presta. Los aseguradores se han visto en la necesidad de calcular anticipadamente la prima y la intensidad del siniestro de cada riesgo. LA PRIMA PURA tiene por elementos técnicos: La estimación matemática de estos factores Las operaciones de clasificación y selección. Según el art.26 de la ley 20.091, las primas deben resultar suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador. La autoridad de control observará las primas que resultan insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias. Formación del contrato. La póliza. Consensualidad del contrato. Diferencia entre contrato y póliza. El contrato de seguro es consensual y se perfecciona por el consentimiento de las partes y lo derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención aún antes de emitirse la póliza art. 4 primer párrafo. La póliza es el instrumento por excelencia del contrato y si según el art.11 parr.1° el contrato solo puede probarse por escrito, se admiten todos los medios de prueba existiendo Principio de prueba por escrito. Para evitar que el asegurado quede privado de la instrumentación pertinente, mientras el asegurador emite la póliza, se usa la NOTA DE COBERTURA PROVISORIA. La póliza. Contenido. El asegurador tiene obligación de entregar la póliza firmada, con redacción clara y legible. Contendría: Nombre, domicilios de las partes, el interés o la cosa asegurada, la suma asegurada, las condiciones del contrato, etc. También se incluirán condiciones particulares cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores (COSEGURO), podrá emitirse una sola póliza. Tomador asegurado y beneficiario. Seguro a favor de 3°. Seguro por cuenta ajena. Seguro por cuenta de quién responda. Tomador – El que celebra el contrato y adquiere las obligaciones de una de las partes, pero en algún supuesto no asume los derechos que emergen de la relación jurídica. Asegurado – Titular del interés en que el siniestro no se produzca, será titular de derechos que emanan del contrato respecto del asegurador. Beneficiario – Con derecho a la prestación del asegurador en el caso del siniestro, podrá o no coincidir con la figura del asegurado. Seguro a favor de un 3°. Arts. 143 a 147. Reglas. Ej. Seguro de vida, aparece un 3° ajeno al contrato, que tiene derecho a la prestación del asegurador, en virtud de declaración de ella como beneficiario proveniente del tomador del contrato.
Seguro por cuenta ajena. Cuando en un seguro de DAÑOS PATRIMONIALES se diera la separación de la figura del tenedor con la del asegurado. El asegurado (también beneficiario) aparece como un 3°. Puede estar o no determinado /y puede suceder que el tomador no sepa quién resultará el titular del interés el momento del siniestro. Seguro por cuenta de quién corresponda. Es utilizado en el seguro de transporte y legislado por los art. 21 a 26. El contrato obliga al asegurador, mientras que el tomador tiene los siguientes derechos: Si se encuentra en posesión de la póliza tiene los derechos del art. 24. Si celebró el seguro por mandato puede exigir el pago de la prestación y cobrarla art.23 | |
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